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Auction 764, Lot # 8

SEIS DOCUMENTOS LEGALES MANUSCRITOS EN EL SIGLO XVIII SOBRE LA VENTA DE JÓVENES ESCLAVAS EN UN FAMOSO CONVENTO DE CLAUSURA EN LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA NUEVA ESPAÑA.
Los seis documentos fueron suscritos en el célebre Convento de la Encarnación, ubicado en la ciudad de México: "… hoy día su edificios, por decisión del primer Secretario de Educación, D. José Vasconcelos, forman parte de las instalaciones de la Secretaría de Educación. El claustro, del Siglo XVIII, es obra del célebre arquitecto Don Miguel Constanzo… En su enorme construcción, se acomodaban las afluentes monjas, en sus propias casas individuales, quienes disponían de una y hasta dos sirvientas… Sorprendió con razón a la Marquesa Calderón de la Barca cuando lo visitó en 1840, escribió… Este convento en realidad, es un palacio… de todos los conventos que he visitado en Europa y México, el de la Encarnación es el más grande y magnifico…". (Diccionario Porrúa, texto en el que no se mencionan esclavas, sino "sirvientas").
Miden 31 x 21 cm. y se encuentran en excelentes condiciones: completos, sin marcas de fauna nociva, con las marcas de dobleces para su archivo. Solo el sexto documento tiene en los bordes pequeñas manchas contemporáneas de tinta, que no afectan el manuscrito. Excepto los dos primeros, todos suscritos en papel sellado; el sexto, en el raro papel de Sello Segundo. Conservados en hojas transparentes libres de ácidos y en folder con la misma característica. Con exlibris.
1715.
1º.
Este documento oficial, comprende 4 páginas manuscritas, las primeras 3, de 24, 25 y 24 renglones cada una, la cuarta con 11 líneas, más 4 para las elaboradas firmas. Con una nota de época en el margen inferior derecho, de 5 cortos renglones:
"… En Virtud de esta licencia a goza de la Madre Ynes los réditos de este principal pero la Declaración de la cláusula de su testamento expresa que Vendidas las Esclavas havia de haver sido y es para la Sachristia el Redito del valor de estas 2 esclavas…".
Por limitaciones de espacio, solo transcribimos la primera hoja completa y algunos párrafos de las 3 restantes:
"DECRETO. México y Marzo veinte y tres de mil Setecientos y quinze años. Visto este Informe de las Reverendas Madres Abadesa Vicaria y Definidoras del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de nuestra obediencia y lo pedido en el escripto antecedente por la Hermana Ynes Michaela de San Xavier Religiosa profesa de Choro y Velonegro en el Sobre que le Concedamos Licencia para poder Vender fuera de la Clausura tres mulatas de las cuatro que la Señora Doña Juana de Luna y Arellano Mariscala de Castilla Señora de las Villas de Siria y Por la obra su Hermana Difunta le había donado antes que Consiguiese su Solemne Sagrada Profession por instrumento que le otorgo en esta Ciudad a veinte y ocho de Septiembre del año pasado de setecientos y onze Ante Francisco de Valdez Escribano Real nombradas la una Dominga a la sazon de hedad de treze años la otra Juana de doze y la otra Graciana de onze que Con el Testamento y Renuncia que antes de dicha Profession otorgo la referida Ynes Michaela de San Xavier en Cinco de Octubre del mismo año ante Juan de Consarco y Cazerer Escribano Real… y atento a las causas expresadas en dicho informe y Consentimiento de dichas Reverendas Madres por Representación de dicho Convento en quien debían recaer dichas Esclavas después de los días de dicha Religiosa, y atendiendo a no serles útiles por los motivos representados en Virtud de la Authoridad y Jurisdicción Guvernativa que al presente en ellos reside Concedemos Licencia permiso y facultad en forma a dicha Madre Ynes Michaela de San Xavier para que en Virtud de la presente pueda proceder y proceda a vender Realmente y con efecto a las referidas tres esclavas a la persona o personas que quisieran Comprarlas otorgando la escriptura conveniente y salgan de la Clausura de dicho Convento…. assi lo acordó y mando el Señor Dn. Carlos Bermudez de Castro Presidente de la Santa Iglesia Metropolitana Cathedratico Propietario de prima de Sagrados Canones en la Universidad… Esta Corte ordinario del Santo Oficio de la Inquisición de este reyno Governador Provisor y Vicario General de este Arzobispado por el Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. Mro. Dn. Fr. Joseph de Lanciego y Eguiluz Arzobispo de él, del Consejo de Su Majestad…".
1716.
2º.
Documento/Decreto que comprende 4 páginas manuscritas, 3 de ellas con 26, 22 y 18 líneas (incluye 6 para firmas), y media página de la cuarta con 14 líneas que contienen los siguientes datos del documento:
"Testimonio en virtud de que se le otorgo libertad a Petrona Mulata que avian Legado a la Madre Mariana de San Miguel - Año de 1716… el testamento de Doña Thomasa de Medina se le de - volhvia a la Mulata Petrona por averse libertado oy 14 de henero de 1716… Digo yo Josepha de la Encarnación Abadesa que Resevi de el Sr. Licenciado Dn. Miguel Enriques Maestro Mayordomo Noventa pesos que dio la dicha Petrona por su libertad y los otros Dies cumplimiento a los siento que dio se gastaron en las diligencias que se isieron del Sr. Promotor y en las arsobispales y por ser así verdad lo firme oy 14 de henero de 1716 al resto se gasta en ropa de la Sacristia… Josepha de la Encarnación Abbadesa".
Textos de las páginas 1 y 2:
"DECRETO. México y Enero nueve de Mill Setecientos y diez y seis -Visto lo pedido por las reverendas Madres Abaddesa Vicaria y Definidoras de el Convento de la Encarnación de nuestra Obediencia en su escrito antesedente en que Refieren que Doña Thomasa de Medina havia dejado a la Madre María Ana de San Miguel Religiosa que fue de el; una mulata su esclava nombrada Petrona María de Santa Rosa para que sirviese en la sacristía u otra oficina en que fuese ocupada dentro de la Clausura sin que pudiese ser vendida, ni enajenada; y por que se hallaba esta fuera y con cantidad de Cien pesos que havia adquirido en recompensa de su trabajo, y no ser de Conveniencia el volverla a restituir, por las enfermedades que padecía pidiéndonos determinación sobre ello: Y visto lo Respondido por el Promotor Fiscal de este arzobispado al traslado que le mandamos dar con la cláusula de dicho Testamento y declaraciones de el Bachiller Dn. Ignacio Ansures médico, y de Agustín González de Peña fiel Corredor de Lonja con los demas que devimos tener presente….. En atención a Constar de dichas declaraciones y hallarse dicha Mulata esclava padeciendo de enfermedad Insanable de facultad vital y carecer de precio alguno y deberse admitir el que graciosamente pudiere dar por la intempestiva muerte que a qualquier leve fuerza le pueda sobrebenir, concedemos Lizensia a dichas Reverendas Madres para que ante qualquiera Escribano Publico o Real puedan otorgarle Carta de Libertad con todos los Requisitos en derecho necesarios entregándosele un tanto de ella para en guarda de su derecho haviendose exhivido los Cien pesos que se refieren tiene promptos para ello Commutando como Commutamos la Voluntad de dicha Testadora en que dichos Cien pesos se Conviertan en la balaja o balajas, que parecieren y fueren más útiles y necesarias a la dicha posición de dicha Reberenda Madre Abadesa , a favor de dicha Sacristia…. Así lo acordó y mando el Sr. Dr. Don Carlos Bermudes de Castro Racionero entero de esta Santa Iglesia Metropolitana Cathedratico propietario de Prima de Sagrados Cánones en la Real Universidad Governador, Juez, Provisor, Oficial y Vicario General de este Arzobispado…".
1719.
3º.
Manuscrito en papel sellado de 4 páginas, 3 con 27, 29 y 17 líneas (incluye 3 para firma), y media página de la cuarta, con 13 líneas, que contienen los siguientes datos del documento:
1719. "Donación Graciosa que otorgo Dn. Bernardo de Marreateguì Consul del Tribunal del Consulado de este Reyno Vecino de esta Ciudad de México. En favor de la Reverenda Madre Manuela de San Bernardo Su Hija Religiosa Profesa de Velo y Choro en el Convento de Nuestra Señora de la Encarnación dentro de dicha Ciudad; de Una Mulata blanca Esclaba Nombrada María Nicolaza (rúbrica)".
Texto en la primera página:
"En la Ciudad de México a Veinte días del Mes de Junio de Mill Setecientos y Diez y nueve años Ante Mi El escribano y testigos Pareció Dn. Bernardo de Marreategui Consul del Tribunal del Consulado de este Reyno Vecino de esta Ciudad a quien doi fe la conozco: y Dixo que por cuanto tiene y posee por su esclava sujeta a Servidumbre, y Captiverio a una mulata blanca nombrada María Nicolasa que será de hedad de Diez y Siete años criada y nacida en su Cassa de una negra su Esclava nombrada Manuela que tubo y compro juntamente con un hermano suio nombrado Joseph de Dn. Esteban de Camacho Morales mercader y Vecino de esta Ciudad por escriptura de Venta que le otorgó en ella al Cinco de Agosto del año pasado de Seiscientos, y noventa y siete. Por ante Francisco de Valdés Escribano Real a que se remite; y respecto de tener especial cariño y Voluntad a la Reverenda Madre Manuela de San Bernardo su hija Religiosa Profesa en el Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de esta Ciudad ha deliberado el hacerle Gracias y Donación de dicha Mulata Esclaba nombrada María Nicolasa y poniéndolo en efecto por la presente... Para que como tal, la Goce, Poseea y enagene a Su Voluntad…".
1735.
4º.
Manuscrito en papel sellado, de 4 páginas, 3 de ellas con 25, 24 y 9 (incluye 3 para firma), y media página de la cuarta, con 8 líneas y el siguiente texto:
1735. "Título de una esclavilla nombrada Rosalía por Donación que de ella hiso el Capitán Dn. Alonso de Assinas Duque de Arada en favor de la Reverenda Manuela Margarita de Loreto Religiosa Profesa de Velo y Choro en el Sagrado Convento de las Religiosas de la Encarnación".
Texto en la primera página:
"En la Ciudad de México a Veinte y dos de Junio de mil setecientos treinta y cinco ante mí el Scribano y los testigos el capitán Don Alonso de Assinas Duque de Arada vezino de esta Ciudad que doi fee conozco Dixo que por quanto movido el mucho amor y Cariño que le tiene a la Madre Manuela Margarita de Loreto Religiosa Profesa de Velo y Choro en el Sagrado Convento de la Encarnación de esta ciudad e hiso donación verbal de una mulatilla su esclava nacida de esclavos y criada en su casas que oí será de once años y se nombra Rosalía la que tiene reconocida que está en el Convento para que le sirva a dicha Religiosa por quien se le ha pedido le otorgue instrumento autentico para título y poniéndolo en efecto por el presente… para que como su cosa suya disponga de ella a su voluntad como más bien visto le sea y declara que esta donación no es inmensa por que por misericordia de Dios le queda y tiene bastante con gana para su buena manutención y que el valor de la esclava no exsede de Los quinientos pesos de oro…".
1750.
5º.
Documento manuscrito en papel sellado, de 4 páginas, 3 de ellas, de 26, 27 y 24 líneas respectivamente, y media página de la cuarta con 10 líneas y el siguiente texto:
"Año de 1750. Donación de dos Esclavas nombradas Gabriela Francisca y Ana María que otorgo Dn. Andrés de Yurre, en favor de La Reverenda Madre Josepha de la Santísima Trinidad. Maestra de Novicias en el Convento de la Encarnación".
Textos de las páginas 1 y 2:
"En la Ciudad de México a seis de Noviembre de mil setecientos y cincuenta años Ante mí el Escrivano y Testigos Don Andrés de Yurre Vecino del Pueblo de Cuautla de las Amilpas Presidente en esta Ciudad a quien doy fee conozco dixo que por quanto tiene por su Esclava Una negra nombrada María Sebastiana la que en el tiempo de su captiverio ha dado a luz entre otros dos hijas la una nombrada Gabriela Francisca que al presente será de hedad de diez y seis a diez y siete años, y esta la tiene puesta el otorgante en poder y a cargo de la Mui Reverenda Madre Josepha de la Santísima Trinidad su hija Religiosa del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de esta Ciudad, y Maestra de Novicias en la actualidad. Y la otra nombrada Anna María, que será de cinco a seis años a las quales como tales sus esclavas, y por no necesitar de ellas a intentado hacer donación a dicha Reverenda Madre para que las goze y posea como suias proprias, y poniéndolo en efecto por la presente, y en aquella real y forma que mexor en derecho lugar aya. Otorga que de su propio motu libre, y expontánea Voluntad hace grasia y Donación pura, mera, perfecta, e irrevocable que el derecho llama fecha interbibos con las insignicaciones, y renunciaciones de Leyes necesarias, y sin interés alguno a dicha Reverenda Madre Josepha de la Santísima Trinidad de las zitadas Mulatas Gabriela Francisca, y Ana María sus Esclavas para que desde oy en adelante las goze y posea como suias propias y pueda disponer de ellas a su voluntad como havidas y adquiridas con justo y derecho título qual lo es de este instrumento, le cede renuncia y transfiere sus derechos y acciones reales y personales… Y que el valor de dichas Esclavas no le hace falta para mantenerse porque le queda caudal suficiente, y aunque su valor exceda a los quinientos sueldos Áureos…".
1761.
NOTA IMPORTANTE: 11 años después de la firma del documento 5º de esta colección, en la que la Muy Reverenda Madre Josepha María de la Santísima Trinidad, recibe en donación por parte de su padre dos esclavas: Gabriela Francisca de 16-17 años de edad y Anna María de 5, decide la misma Madre Josepha firmar este documento, 6º en la presente lista, para que a su muerte se conceda la libertad a la esclava Anna María, quien para este año de 1761, tendría 16 años…
6º. Documento manuscrito en el raro papel sellado SEGUNDO. Son 4 páginas, 3 de ellas, de 27, 34 y 29 (incluye 3 líneas para firma), y la cuarta en media página con 11 líneas y el siguiente texto:
"Año de 1761. Carta de Libertad, que otorgó la M.R.M. Josepha María de la Santísima Trinidad Religiosa Profesa, de Choro, y Velo negro, en el Sagrado Convento de la Encarnación de esta Corte. En favor de Anna María, su Esclava, y para después de el fallecimiento de dicha, M.R.M. como dentro se expresa".
Textos de las páginas 1, y parciales de las 2 y 3:
"Petición. Ilustrísimo Señor -La Reverenda Madre Josepha de la Santísima Trinidad, Religiosa profesa en el Combento de N. S. de la Encarnación, de la obediencia de Vuestra Señoría Ilustrísima, con el maior rendimiento que mexor en lugar traía: digo; que hallándome en dicho Combento, con una Mosa. Esclava mía, y ser mí animo dexarla libre de la esclavitud, que tiene, después de mis días considerando la hora tan incierta que tengo de mi muerte, y no saber, si en ella tendré tiempo de cumplir esta mi intención, suplico a el caritativo zelo de V. S. Ilustrísima me conseda licencia, para poder executar esta mi pretencion, pues habiendo en tiempos pasados pedido a V.S. Ilustrísima esto mismo, me mandó lo executara, según fueran los méritos, que en servirme se adquiriera dicha moza lo que hasta el presente, tengo bien visto, y no hallo defecto alguno, que alegar en contrario. Por tanto -A V.S. Ilustrísima Suplico me conceda lo que pido en que Recivire merced, y gracia Josepha María de la Santísima Trinidad- México, y Julio quince de mil setecientos sesenta y uno. Como lo pide; lo mando el Arzobispo mi Señor, y lo rubrico señalado con una rúbrica -por mandado de el Arzobispo mi Señor-Dr. Dn. Francisco Prem de el Soto Secretario… Escriptura- En la Ciudad de México en veinte de Julio de mil setecientos sesenta y un años, ante mí el Escribano, y Testigos, la M.R.M. Josepha de la Santísima Trinidad, Religiosa profesa de Coro, y velo negro, en el Sagrado Combento de Religiosas de N.S. de la Encarnación, de esta Corte, a quien doy feé conozco, y dixo: que por quanto tiene y posee Por su Esclava Captiva, sujeta a servidumbre, una mulata, nombrada Anna María, de edad de diez y seis años, que con otra su hermana, nombrada Gabriela Francisca nacida en el vientre de María Sebastiana, Esclava de Dn. Andrés de Yurre, vecino de el Pueblo de Chautla, de las Amilpas, defunto, padre legítimo de la M.R.M. otorgante, le hizo dicho Dn. Andrés de Yurre, donación, graciosa como consta de la escriptura, que otorgo en esta Ciudad en seis de Noviembre de el año pasado, de setecientos y sinquenta, y habiendo la M.R.M. otorgante deliberado, para después de los días de su vida, darle libertad, a la dicha Anna María, assi por lo bien, que le ha servido, como por el amor y cariño, que le tiene, y para poder otorgar el instrumento necesario, pidió su venia y lisencia del Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta diosesis, su dignísimo prelado, quien se sirvió conferírsela, como consta de su decreto… Para que quando llegue el casso de su fallecimiento, y para después de sus días, haorra y liverta, de toda sujeción, Esclavitud, y servidumbre, a la dicha Anna María, para que desde el día de el fallecimiento de dicha M.R.M. en adelante gose de su libertad, y como persona libre, pueda residir en las partes y lugares, que le pareciere, hacer su testamento, donar sus vienes, comprar, y vender parecer en juicio, y hacer todos los actos, y operaciones que han, pueden, y deven, todas las personas que nasieron libres, y para ello dicha M.R.M. otorgante le hace gracia, y donación, pura, mera, perfecta, e irrevocable, como contrato inter vivos, valedera, para siempre, con las insinuaciones, y renunciaciones de leies necesarias, a la dicha Anna María, de la cantidad que pueda valer a el tiempo de el fallecimiento de la M.R.M. otorgante, quien se desiste y aparta de el derecho, acción, dominio, y propiedad, que a dicha Esclava ha tenido y tiene, y se lo sede, renuncia y transfiere, para que haga y disponga de su persona, a su voluntad, desde el día en que se verificare quedar libre…".
Adquiridos 2 de ellos en 1995, en la Librería Argosy de la ciudad de Nueva York y los 4 restantes en subasta de Galerías Morton de la ciudad de México, en 1998. Documentos muy raros: WorldCat/OCLC, localiza documentos y libros relacionados con este tema, entre los años de 1524 a 2014, pero ninguno de los que aquí se presentan. Con: 37366097, localiza en la Universidad de Texas, campus El Paso, El Archivo Histórico del Gobierno del estado de Durango, que contiene documentos de 1578 a 1957, incluyendo: Listas de esclavos y Ventas de esclavos.
Estimado $75,000-100,000


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